En lo referente al cobro del paro en relación con situaciones de cambio de países, existen dos posibles situaciones a tener en cuenta:
- Los ciudadanos extranjeros que trabajen en España tienen el mismo derecho a cobrar el paro que los ciudadanos españoles.
- En el caso de ciudadanos españoles que se van al extranjero, el derecho al paro se suspende en los casos de traslado a otro país, por un periodo continuado inferior a doce meses, para la búsqueda de trabajo o para trabajar, para realizar cursos de perfeccionamiento profesional o para realizar cooperación al desarrollo. Si el traslado es por un periodo de plazo superior, el derecho quedaría extinguido.
Adicionalmente, existe un subsidio para emigrantes retornados a España. Para tener derecho al mismo hay que ser español, haber emigrado a un país extranjero para trabajar y regresar a España, cumpliendo además los siguientes requisitos:
- Encontrarse desempleado e inscribirse como tal, suscribiendo el compromiso de actividad
- Volver desde un país que no pertenezca al Espacio Económico Europeo
- No tener rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional
- No tener derecho a cobrar el paro por haber cotizado menos de 360 días
- Acreditar mediante un certificado la condición de emigrante retornado
Haber trabajado como mínimo durante 12 meses en el extranjero